En una edición extraordinaria de las Normas Legales del diario oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo promulgó el último lunes la norma aprobada por el Congreso que exime a los partidos políticos de responsabilidad penal.
Con esta modificación del artículo 105 del Código Penal, las organizaciones políticas ya no podrán ser procesadas a nivel judicial por determinados delitos que se les imputen, y la Fiscalía solo podrá procesar de manera individual a sus afiliados.
La norma fue aprobada en el pleno del Parlamento el pasado 10 de mayo con 88 votos a favor, tras recibir el dictamen positivo en la Comisión de Constitución.
Adicionalmente, la ley establece que los partidos políticos no estarán sujetos a las mismas reglas de disolución o suspensión que las personas jurídicas comunes, ya sea con fines de lucro o no.
“Los partidos políticos no podrán ser sujetos de disolución, suspensión o del cierre de sus locales por la vía judicial, sino que su régimen sancionador se rige por la Ley N° 28094, Ley de organizaciones políticas y sus estatutos partidarios”, afirmó la presidenta de la Comisión de Constitución del Parlamento, Martha Moyano, durante el debate.