Los familiares herederos de exafiliados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) que han fallecido pueden acceder al cobro de los aportes, siempre que cumplan ciertos requisitos establecidos.
Antes de acudir al Banco de la Nación, se debe verificar si el nombre del exaportante figura en un grupo de pago del Padrón Nacional de Fonavistas del Perú, aprobado por la comisión ad hoc creada por Ley 29625. Esta información se puede consultar en la página web oficial www.fonavi-st.gob.pe, llamando al número (01) 640-8655 o acudiendo a los módulos de Mejor Atención al Ciudadano (MAC).
De no encontrarse registrado en algún grupo, no se podrá hacer el trámite de acreditación.
Para efectuar el cobro, el heredero debe presentar su DNI y la Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido, la cual manifieste tener la condición de beneficiario y de no conocer a terceros con mayor o igual prioridad que él para solicitar el pago. Además, deberá adjuntar la copia certificada del acta de defunción del exaportante, expedida en los últimos 30 días.
El resto de los documentos exigidos varía según el parentesco con el titular fallecido y el monto del beneficio. Si el monto a cobrar es menor o igual a 4 UIT, bastará con actas de nacimiento, matrimonio u otros documentos que acrediten el vínculo familiar.
En caso el monto supere las 4 UIT, será obligatorio presentar la sucesión intestada o testamento debidamente inscritos en Sunarp. En ambas situaciones, los documentos deben estar actualizados y legalizados o certificados según corresponda.