El Congreso de la República aprobó la denominada «Ley Silla», norma que otorga el derecho al «descanso sentado» a los trabajadores que permanecen de pie por más de tres horas continuas. Tras su aprobación en el Legislativo, el documento de ley fue enviada al presidente de la República, José María Balcázar, para su respectiva promulgación. La medida será obligatoria tanto para el sector público como para el privado, y busca prevenir problemas musculares, dolores lumbares, várices y desgaste articular.
Sectores priorizados y requisitos mínimos
Los empleadores estarán obligados a proporcionar sillas o asientos ergonómicos con respaldo y a fijar periodos de descanso según la naturaleza de las funciones. Además, estas disposiciones deberán incorporarse formalmente en el reglamento interno de cada empresa. La norma prioriza de forma estricta los siguientes sectores:
- Comercio minorista y retail
- Hostelería, gastronomía y turismo
- Centros de salud de todo nivel
- Servicios financieros y administrativos presenciales
- Transporte y aeropuertos
- Personal de vigilancia privada en puestos fijos
- Personal administrativo de recepción, mesa de partes y docentes de inicial y primaria
Plazos de adecuación y excepciones
Las compañías contarán con un plazo máximo de 12 meses para adaptar de manera progresiva sus centros de trabajo. Durante este año de transición, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) realizará inspecciones que tendrán un carácter únicamente orientador. Asimismo, se permitirá la implementación de un sistema rotativo de sillas, siempre que se garantice el acceso al descanso de todo el personal.
Por el contrario, la ley excluye de esta obligación a aquellos puestos donde permanecer de pie sea indispensable para la actividad o represente un factor de seguridad. Entre las excepciones se encuentran los operarios en líneas de producción industrial, los trabajadores agrícolas en campo y los agentes de seguridad en control activo. En estos casos específicos, las empresas deberán aplicar pausas activas o descansos equivalentes.
Cámara de Comercio en contra
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) expresó sus observaciones y críticas frente a la medida durante su debate. El gremio empresarial advirtió que la norma carece de un sustento técnico suficiente y sostuvo que la regulación del descanso sentado no garantiza por sí sola una mejora real en el bienestar o en la productividad.
Adicionalmente, la CCL señaló que los criterios de excepcionalidad vigentes podrían generar una aplicación ambigua y cuestionó el esquema de fiscalización, argumentando que calificar las infracciones como «muy graves» podría imponer cargas económicas excesivas para las empresas.

