El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró fundado el recurso de apelación interpuesto a favor de Ángel Anastacio Linares Portilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Characato (Arequipa), dejando sin efecto la suspensión que pesaba en su contra desde octubre de 2025.
El conflicto se originó cuando la hija del burgomaestre solicitó una licencia médica para su padre (del 21 de febrero al 31 de julio de 2025). Sin embargo, el Concejo Distrital de Characato adecuó este pedido como un proceso de suspensión por incapacidad física temporal, bajo el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).
El JNE calificó esta actuación como un «contrasentido», señalando que una solicitud de licencia por salud, derecho protegido por la Constitución, no puede transformarse de oficio en una denuncia o proceso sancionador.
Los puntos clave de la resolución del JNE, se basan en la ausencia de solicitante: Según el artículo 23 de la LOM(Ley Orgánica de Municipalidades) para iniciar una suspensión se requiere la solicitud formal de un vecino o regidor. En este caso, no existió tal pedido, lo que invalida el proceso desde su origen.
El tribunal aclaró que la suspensión por incapacidad física no es un castigo a una «conducta reprochable», sino una medida funcional para garantizar que el municipio siga operando mientras la autoridad se recupera. El JNE enfatizó que pretender sancionar a una autoridad por enfermarse es «irrazonable» y vulnera sus derechos fundamentales.
La resolución no solo revoca el Acuerdo de Concejo N° 072-2025-MDCH, sino que también declara nulo todo lo actuado por ser improcedente e insubsistente. Finalmente, el organismo electoral lanzó una fuerte exhortación a los regidores de Characato para que, en adelante, conduzcan sus procesos con cautela y respeto estricto a la normativa vigente, evitando interpretaciones que desnaturalicen la finalidad de las leyes municipales.

