El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó que los ciudadanos podrán solicitar dispensa por no votar o justificación por no integrar mesa desde el día siguiente de los comicios para eximirse de la multa electoral, conforme a la normativa vigente.
¿Dónde puedo hacer el trámite?
Los interesados pueden presentar su documentación a través del Sistema de Dispensa Virtual, que se encuentra en el portal institucional www.jne.gob.pe, y excepcionalmente de forma presencial a través de la Mesa de Partes de las Oficinas Desconcentradas o de los Jurados Electorales Especiales en época electoral.
Para hacerlo haz clic en el enlace:
https://dispensavirtual.jne.gob.pe/login
¿En qué casos?
- Ciudadanos que viajan al extranjero para realizar estudios académicos
- Ciudadanos que realicen labores de transporte aéreo, terrestre o marítimo
- Ciudadanos mayores de 65 años (Aplica únicamente para otorgar Justificación)
- Defectos en la actualización, organización y ejecución de actividades electorales atribuibles a las entidades del Sistema Electoral
- Desastres naturales o de origen humano
- Discapacidad física, mental, sensorial o intelectual
- Error en el padrón electoral
- Fallecimiento de familiar directo
- Función electoral
- Impedido del ejercicio de derecho de sufragio e instalación, en los casos originados por incidencias electorales
- Lactancia / Mujeres en periodo de Gestación (Aplica únicamente para otorgar Justificación)
- Prisión
- Robo o pérdida de DNI/DNIe
NOTA: El robo o pérdida debe haberse producido el día de la elección o dentro de los diez (10) días previos a la misma y la denuncia de este hecho debe de haberse realizado ante la comisaria dentro de los primeros 30 días naturales de producido el hecho.
- Salud
¿Cuáles son los requisitos?
- Copia de DNI/DNIe (Solo para la causal de pérdida o robo de DNI).
- Copias simples de los documentos que sustenten la causal invocada que comprenda un periodo electoral determinado y directamente relacionado con la fecha central del proceso electoral.
- Pago por derecho de trámite, de acuerdo con el monto aprobado en el TUPA vigente. En caso de inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio el monto a pagar es S/. 25.90 soles. En caso de la omisión al sufragio el monto a pagar es de S/. 25.90 soles. Si cuentan con ambas omisiones se paga sólo una tasa (S/. 25.90). El derecho de pago debe acreditarse por cada proceso electoral.
- El pago por derecho de trámite se realiza en cualquier agencia del Banco de la Nación al código 01465 o por medios virtuales a través del portal https://pagalo.pe
¿Qué causales no requieren pago por derecho de trámite?
- Desastres naturales o de origen humano.
- Error en el padrón.
- Defectos en la organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral.
- Impedimento del ejercicio de derecho a la instalación, en los casos originados por incidencias electorales.
- Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual.
- Prisión.
- Función Electoral.

