La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) confirmó la sanción impuesta a Sedapar por no comunicar oportunamente a los usuarios la interrupción imprevista del servicio de agua potable.
Mediante la Resolución de Gerencia General N° 00222-2025-SUNASS-GG, donde declara infundado el recurso de apelación de la empresa prestadora, advierte dos hechos. El primero ocurrió el 6 de febrero del 2024.
En esa ocasión, se informó sobre la turbiedad de la fuente de abastecimiento de agua cruda por las fuertes lluvias, que interrumpió la producción en las PTAR La Tomilla y Miguel de la Cuba Ibarra. El 97% de los usuarios fueron afectados por la falta del recurso.
Además, se habla de 38 interrupciones imprevistas en el periodo de 19 de abril al 31 de mayo de 2024, igualmente en Arequipa Metropolitana.
La norma señala que Sedapar e informar a los usuarios afectados dentro de un plazo máximo de ocho horas, utilizando canales oficiales como su página web, redes sociales u otros medios disponibles, a fin de que la población tome las previsiones.
La resolución concluye en que los medios probatorios entregados por la empresa de saneamiento no son suficientes para demostrar que no hubo incumplimiento. Frente a ello, Sunass ratificó la multa de 0.51 UIT, equivalente a 2 mil 626.50 soles.

