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Es cierto que el anterior Congreso prohibió la aplicación de la prisión preventiva en casos de legítima defensa

Lo dijo Ruth Luque, senadora por Ahora Nación. En efecto, la Ley 32026, aprobada por el Congreso de la República 2021-2026, modificó el Nuevo Código Procesal Penal y estableció textualmente que en los casos de legítima defensa, salvo algunas excepciones puntuales, no procede la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva.

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Por: Hugo Velarde / PerúCheck

Durante una sesión en la Comisión de Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores del Senado, en la que se debatió la idoneidad del pedido de facultades legislativas solicitado por el gobierno de la presidenta Keiko Fujimori, Ruth Luque, senadora por Ahora Nación, cuestionó uno de los puntos solicitados en materia de seguridad ciudadana referido al establecimiento de un marco legal para ejercer la figura de la legítima defensa. 

La senadora Luque argumentó que dicha medida ya fue regulada normativamente y, en ese sentido, textualmente, señaló lo siguiente: “En el Congreso de la República del periodo pasado se han cambiado reglas en el ámbito procesal penal. Se ha autorizado, incluso, a que el juez no puede establecer la prisión preventiva [en casos de legítima defensa]”. 

Esto es cierto. El 9 de mayo de 2024, el Pleno del Congreso de la República aprobó una autógrafa de ley referida a la modificación del Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal sobre los alcances de la legítima defensa. De acuerdo con el registro oficial del Congreso, 79 congresistas votaron a favor de aprobar la autógrafa.

La aprobación derivó en la publicación de la Ley 32026, el 16 de mayo de ese mismo año, en el diario oficial El Peruano.

En detalle, esta ley modificó el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, referido a los casos de inimputabilidad o de excepción de responsabilidad penal. «Está exento de responsabilidad penal […] el que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal», indica la norma.

Esto siempre y cuando la acción concurra en el marco de tres requisitos: a) una agresión actual, ilegítima y real; b) que exista la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y c) que exista la falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.

La norma agregó un párrafo que señala que la excepción de responsabilidad penal también aplica en los casos de peligro inminente y necesidad de proteger la vida e integridad propia o de terceros, frente a situaciones de agresión, irrupción o ingreso violento en espacios como un inmueble, un vehículo, un medio de transporte, un negocio o un lugar de trabajo. 

Sin embargo, en la redacción del numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, previo a la modificación establecida por la Ley 32026, se evidencia que los cambios realizados son mínimos, como figura a continuación:

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Consultado para esta verificación, el abogado penalista Jorge Pérez López, docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), explicó que antes de la aprobación de la Ley 32026, el Código Penal ya establecía que la legítima defensa está exenta de responsabilidad penal. 

“Los principales cambios que ha realizado esta ley no son sustanciales. Antes existían tres requisitos y ahora siguen existiendo esos tres requisitos que prácticamente son los mismos […] Incluso la precisión que realizaron sobre la fuerza letal ya se había establecido anteriormente jurisprudencial y doctrinariamente”, indicó el especialista Pérez. 

“Si alguien ingresa a tu casa, a tu inmueble, y tú le disparas, es legítima defensa. Ahí no era necesario que la ley lo señale expresamente. La Corte Suprema y los jueces ya lo habían establecido así pero por criterios jurisprudenciales”, agregó el especialista.

La ley también añadió un párrafo al artículo 21 del Código Penal, con el que establece que si se llega a utilizar un arma de fuego legal —en aplicación de la legítima defensa— esta será incautada en el plazo de 48 horas para las investigaciones preliminares respectivas. 

Ahora bien, la Ley 32026 también realizó cambios en el artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, el cual establece los presupuestos materiales para aplicar la prisión preventiva. 

En concordancia con lo señalado por la senadora Luque, la Ley 32026 incorporó un literal al artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal con el cual se precisa que no se puede dictar mandato de prisión preventiva en los casos de legítima defensa. 

«No procede la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentencia firme condenatoria«, señala textualmente el literal incorporado.

Pérez también explicó que si bien la legítima defensa está exenta de responsabilidad penal, incluso en casos con resultados letales, en los primeros instantes, tras el hecho, es difícil establecer si se trató de un caso de legítima defensa o, por el contrario, de un delito de asesinato. 

El abogado sostuvo que a diferencia de los delitos —que son conductas típicas antijurídicas y culpables— la legítima defensa es una conducta jurídica respaldada por la ley. “Si uno actúa en legítima defensa, no comete delito. Por eso no hay sanción”, indicó. 

“Son los primeros indicios los que van a determinar eso. Existen elementos de convicción importantes para determinar que si se trata de un caso de legítima defensa, como alguna grabación de video del hecho. Pero si no hubiera una prueba así, se tendrían que realizar las primeras investigaciones para determinarlo. Es entonces donde se puede aplicar la figura de la prisión preventiva”, señaló, finalmente, el especialista en derecho penal.

Conclusión 

La senadora de Ahora Nación Ruth Luque señaló que la anterior representación congresal modificó la normativa procesal penal y estableció que en los casos de legítima defensa un juez no puede dictar la medida cautelar de prisión preventiva. En efecto, en 2024 el Congreso de la República aprobó la Ley 32026, con la cual modificó el Nuevo Código Procesal Penal, estableciendo que en los casos de legítima defensa, propia o de terceros, no procede la aplicación de la prisión preventiva. Por lo tanto, PerúCheck califica como cierta la afirmación de Ruth Luque.