El Gobierno oficializó el Decreto Supremo 010-2026-JUS que aprueba un procedimiento excepcional y temporal para la evaluación de la conmutación de penas dirigida a personas sentenciadas por el delito de omisión de prestación de alimentos.
La aplicación de este beneficio legal busca mitigar la crisis de sobrepoblación penitenciaria mediante un incentivo económico directo para los internos.
De acuerdo con el dispositivo legal, la norma tendrá una vigencia temporal que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028 en todo el territorio de Perú. El marco institucional determina que los reclusos deben cumplir con requisitos concurrentes de carácter penal y económico para acceder a la reducción de sus sanciones privativas de la libertad.
Razón del Decreto
La aprobación de la norma se sustenta en el incremento documentado de la población penal que cumple condenas por no cumplir con la pensión alimentaria en el país. Los datos estadísticos del Instituto Nacional Penitenciario reportan que los internos por este delito específico pasaron de 442 en abril de 2022 a 1831 en abril de 2026.
Esta variación técnica equivale a un incremento del 314.25% en un periodo de cuatro años, lo que impactó de forma directa en los niveles de hacinamiento en las cárceles.
Requisitos para reducción de penas
Los internos que soliciten acogerse a este procedimiento extraordinario deben acreditar de forma obligatoria haber cancelado como mínimo el 70% de la deuda alimenticia devengada. La Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales verificará el cumplimiento de este pago mediante la copia digitalizada del depósito judicial correspondiente.
Asimismo, el artículo 3 de la norma determina que el solicitante debe encontrarse clasificado dentro del régimen cerrado ordinario en su centro de reclusión. Los antecedentes del interno no deben registrar más de una condena de carácter efectivo ni presentar procesos penales pendientes que cuenten con un mandato de detención vigente.

