En diálogo con Radio Yaraví, la representante de la Defensoría del Pueblo en Arequipa, Andrea Sarayasi, precisó que la restricción de circulación de motocicletas con dos pasajeros es competencia exclusiva del Congreso y no del Consejo Regional.
“Se tiene que tener en cuenta el principio de reserva de ley, porque luego de ello, como hemos visto en Lima, donde hubo iniciativas así a nivel de municipalidades locales, estas propuestas no pasaron al bloque de constitucionalidad, porque los órganos que emitieron estas normas, no eran los competentes para efectuarlas”, expresó.
Cabe recordar, que el lunes 24 de marzo el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (Coresec) enviará al Consejo Regional de Arequipa un proyecto de ordenanza para restringir la circulación de motocicletas con dos pasajeros, como parte de una estrategia contra la delincuencia. En ese sentido, la defensora Sarayasi reiteró que el Consejo Regional carece de atribuciones para legislar al respecto, y cualquier ordenanza de este tipo podría ser declarada inconstitucional por asociaciones de motociclistas a nivel nacional o regional.
Es preciso mencionar que esta propuesta ya fue planteada en el Perú en 2017 y 2018. Asimismo, en algunas ciudades de Colombia, se implementó la denominada ‘Ley Parrillero’, cuyo objetivo era reducir delitos como homicidios y robos. Sin embargo, diversos estudios cuestionaron su efectividad.
Finalmente, Sarayasi sugirió que el Consejo Regional sí podría declarar la propuesta como de importancia regional y elevarla a las instancias correspondientes para su análisis técnico y eventual debate en el Congreso.
“El Consejo Regional puede sacar una ordenanza disponiendo que esta propuesta es de importancia regional, de modo que esta propuesta sea elevada y tratada técnicamente a nivel del Ministerio del Interior y Ministerio de Transporte, y que se remita al Congreso para que sea una propuesta sustentada. Eso es lo que puede hacer el Consejo Regional, declarar de importancia esta norma”, puntualizó.

