El Consejo Regional de Arequipa (CRA) aprobó la modificatoria
de 33 artículos del Reglamento Interno
del Consejo (RIC).
Entre los cambios más resaltantes, se encuentra la no reelección de presidente ni
vicepresidente en el mismo período.
En el artículo 23, se establece que el presidente no puede ser reelegido en el cargo dentro de cada período del gobierno regional. La elección se dará en los primeros 7 días hábiles de enero de cada año y en el caso de nuevo período de gobierno, la elección se dará en los primeros 3 días hábiles de enero.
Voto dirimente
En el caso del voto dirimente, el voto del presidente será considerado como voto doble en caso se produzca un empate en la votaciones del pleno, evitando así una segunda votación o cambio en dicha decisión.
Interpelación
En cuanto a los procedimientos de interpelación o censura, el presidente del Consejo Regional, Osías Ortíz, señaló que dicha figura continúa vigente sin ninguna modificación. Ortíz aseguró que no existe ningún pronunciamiento judicial que lo declare anticonstitucional o improcedente.
Otro cambio, es en el inciso 1 del artículo 7, sobre la función fiscalizadora, el Legislativo Regional puede elegir los representantes, titular y suplente, del Gobierno Regional de Arequipa ante el Directorio de Sedapar, entre los candidatos que sean propuestos por el gobernador regional y/o por un tercio del número legal de consejos regionales.