El Congreso de la República, resolvió la adopción de una trascendental reforma jurídica tras alcanzar una votación de 14 votos a favor, 9 votos en contra y ninguna abstención. La iniciativa legislativa incorpora delitos de lesa humanidad al Código Penal de acuerdo al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, atendiendo directamente a los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano.
Durante el debate, el presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Arturo Alegría, sostuvo que la tipificación cubre un vacío normativo histórico en la administración de justicia penal nacional. Asimismo, la fundamentación legal responde a una recomendación del Tribunal Constitucional emitida cuando declaró la constitucionalidad de la Ley 30107. Antes de la deliberación final en la Comisión Permanente, las comisiones ordinarias del Parlamento validaron minuciosamente los informes consultivos correspondientes.
El texto legal define formalmente el delito de lesa humanidad como un ataque generalizado o sistemático de toda persona contra una determinada población civil. Con este fin, los magistrados del Poder Judicial contarán con pautas explícitas para evaluar la concurrencia de dolo y el pleno conocimiento de la acción ilícita por parte del autor.
La propuesta legislativa conceptualiza los elementos clave del delito bajo los siguientes términos.
- Ataque generalizado: Se define como una línea de conducta de comisión múltiple, masiva, frecuente y a mayor escala realizada contra muchas personas.
- Colectivos objetivo: Las agresiones deben dirigirse hacia grupos identificados específicamente por razones de origen, raza, religión, cultura u otro tipo de identidad propia.
- Ataque sistemático: La planificación logística define este criterio, debiendo ejecutarse de conformidad con una política de gobierno o una disposición de comando específica.
Penas y delimitación
El articulado aprobado establece una rigurosa escala que reprime al agente con una pena privativa de libertad no menor de 30 años hasta la cadena perpetua. Las penalidades máximas se aplicarán de forma estricta cuando concurran modalidades delictivas graves en agravio de ciudadanos civiles, tales como:
- H0m1c1d10 calificado.
- Trata de personas.
- S3cu3str0
- V10lac10n s3xu4l.
- Desaparición forzada.
- T0rtur4.
Para que el procesamiento judicial sea viable bajo este marco, las fiscalías penales deberán acreditar técnicamente la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú o los grupos armados involucrados. En caso de que el acto delictivo bajo investigación no configure los exigentes requisitos de sistematicidad o generalidad, la conducta será procesada como un delito común.

