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ASUP y RPU se unen contra los efectos de la Ley N.º 32680 y defienden la meritocracia docente así como la autonomía universitaria

Universidades del país alertan que la norma pone en riesgo la sostenibilidad económica de las casas superiores en especial las que dependen del Estado.

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La Asociación de Universidades del Perú (ASUP) y la Red Peruana de Universidades (RPU) acordaron trabajar de manera conjunta para analizar y advertir sobre los efectos que podría generar la Ley N.º 32680 en la autonomía universitaria, la carrera docente, la meritocracia y la sostenibilidad económica de las instituciones de educación superior del país.

La decisión conjunta constituye un paso importante para articular una posición común del sistema universitario frente a una norma que, según advierte ASUP, introduce cambios en la carrera docente sin considerar adecuadamente los principios de mérito, evaluación de competencias y las distintas realidades académicas y financieras de las universidades públicas y privadas.

La iniciativa tiene su origen en una propuesta presentada por la Universidad Católica de Santa María, a través de su Consejo Universitario, que puso en conocimiento de la SUNEDU y de la ASUP su preocupación por el impacto de la Ley N.º 32680, particularmente por las disposiciones relacionadas con la incorporación de los jefes de práctica a la carrera docente universitaria.

Esta propuesta fue aprobada por unanimidad por el Consejo Directivo de la ASUP y posteriormente presentada ante cerca de 30 rectores integrantes de la Red Peruana de Universidades, organización liderada por el rector de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Dr. Julio del Valle Ballón.

Durante la sesión extraordinaria realizada el miércoles 12 de agosto en las instalaciones de la Pontificia Universidad Católica del Perú, los rectores de la RPU acogieron y aprobaron por unanimidad el planteamiento, coincidiendo en la necesidad de abrir un espacio de análisis y diálogo institucional sobre los efectos de la norma.

De esta manera, ASUP y la RPU acordaron avanzar juntas en una agenda de trabajo que permita llevar esta preocupación ante el Congreso de la República, la SUNEDU y el Ministerio de Educación, buscando que las decisiones que se adopten consideren la autonomía universitaria, la calidad académica y las condiciones reales en las que funcionan las universidades.

Una posición común en defensa de la meritocracia

El Presidente de ASUP, Jorge Luis Cáceres Arce, explicó que la posición de las universidades no busca impedir que los jefes de práctica puedan desarrollar una carrera docente. Por el contrario, señaló que su eventual incorporación debe realizarse respetando los principios de meritocracia y evaluación.

“Estamos de acuerdo con que los jefes de práctica puedan incorporarse a la carrera docente; sin embargo, consideramos indispensable que ello se realice sobre la base del mérito, la formación académica, la experiencia, la investigación y el esfuerzo demostrado a lo largo de la trayectoria universitaria”, sostuvo.

En esa línea, enfatizó que el acceso y la progresión dentro de la carrera docente deben responder a concursos transparentes y competitivos, capaces de reconocer a quienes han construido una trayectoria académica sustentada en grados académicos, investigación, publicaciones y generación de conocimiento.

Ratificación y promoción no son lo mismo

ASUP y la RPU también han expresado su preocupación por la disposición que permitiría la promoción automática de categoría después de superar el proceso de ratificación docente.

Ambos procedimientos tienen finalidades diferentes. La ratificación permite verificar que el docente mantiene las condiciones y competencias necesarias para permanecer en una determinada categoría; mientras que la promoción supone acreditar un nivel superior de preparación, experiencia y méritos académicos.

Por ello, consideran necesario preservar mecanismos de evaluación que permitan garantizar la calidad de la carrera docente y reconocer el desempeño académico de manera objetiva.

Otro de los aspectos que preocupa a ASUP y que es materia de análisis conjunto con la RPU está relacionado con el impacto de la incorporación de los jefes de práctica en el cálculo del porcentaje de docentes a tiempo completo.

De acuerdo con los artículos 28 y 83 de la Ley Universitaria, el 25 % del escalafón docente debe desarrollar funciones a tiempo completo. La incorporación de los jefes de práctica al cuerpo docente podría, por tanto, generar nuevas exigencias sobre las estructuras académicas y financieras de las universidades.

El impacto podría ser particularmente importante en las carreras vinculadas con las ciencias de la salud, debido al elevado número de jefes de práctica que participan en actividades de docencia en servicio.

En estos casos, la aplicación de la norma podría generar un incremento significativo de los costos laborales y, al mismo tiempo, dificultades para encontrar profesionales que puedan asumir funciones docentes a tiempo completo, considerando que muchos médicos y otros profesionales de la salud mantienen labores asistenciales en hospitales, clínicas y consultorios.

El Presidente de ASUP puso como ejemplo el caso de una universidad que cuente con 300 jefes de práctica en Medicina Humana. De aplicarse el porcentaje correspondiente, podría requerirse aproximadamente 62 docentes a tiempo completo adicionales.

“¿Acaso los médicos van a dejar de atender en sus hospitales, clínicas y consultorios para trabajar a tiempo completo a las universidades?”, cuestionó.

ASUP y la Red Peruana de Universidades avanzarán  unidos  en esta agenda, convencidas de que la defensa de la autonomía, la meritocracia y la calidad académica constituye una responsabilidad compartida de las universidades peruanas.