Centros comerciales de Arequipa no podrán reabrir sus puertas por aumento de casos de COVID-19

En la región todavía persiste la transmisión en nivel alto, según una alerta epidemiológica del Ministerio de Salud
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Los centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento de Arequipa no podrán reaperturar sus instalaciones a partir de este 22 de junio debido al incremento de casos de COVID-19 en la región.

Este jueves, se publicó el Decreto Supremo que autoriza la atención directa al público de estos establecimientos a nivel nacional, a excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Casma, el Santa y Huaraz, en Áncash.

La norma indica que la reanudación de las actividades económicas a través de centros comerciales se efectúa una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el sistema del Ministerio de Salud (Minsa).

Dicho plan debe considerar los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a covid-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, y la normativa vigente.

Para la reanudación de sus actividades, los centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento deben acatar las siguientes disposiciones:

- El aforo máximo permitido es de 50%.

- Los establecimientos de patios de comidas ubicados en centros comerciales y/o similares sólo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.

- No se encuentra permitido el ingreso de menores de edad a centros comerciales.

- No se encuentran comprendidos en la reanudación los cines y las zonas recreativas.

- Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales (proveedores, vendedores, compradores, entre otros).

- Brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales.

- Mantener el distanciamiento social no menos de 1 metro.

El Gobierno también autorizó el reinicio de diversas actividades en los mercados de abasto que a la fecha no hubieren sido incluidas en las fases 1 y 2 de la reactivación económica, y que se realizaban de manera previa a la declaratoria del estado de emergencia.

-Supervisión-

La norma señala que corresponde a las autoridades sanitarias, los gobiernos locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en el ámbito de sus competencias, realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectivas, respecto del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Asimismo, se indica que las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que reinicien actividades deben obligatoriamente segregar en la fuente los residuos sólidos que generen.

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