Arequipa: sentencian a alcalde y exfuncionario del distrito de Toro - La Unión

Ambos servidores públicos fueron acusados como autores del delito contra la administración pública, en la modalidad de negociación incompatible.
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El alcalde y un exfuncionario de la municipalidad distrital de Toro, provincia de La Unión, fueron sentenciados por el Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Arequipa, a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años.

Se trata de Francisco Elías Tapia Martínez y Adamir Cristian Aguilar, la Fiscalía Provincial Mixta de La Unión logró sentencia condenatoria para ambos por ser autores del delito contra la administración pública, en la modalidad de negociación incompatible, por haber favorecido a un proveedor en distintos procesos realizados el 2008.

En las investigaciones a cargo del fiscal adjunto al provincial Jonathan Erick Pinto Cruz, se demostró que los imputados favorecieron al postor Juan Ramón Caparó Amado, actuando con dolo. Según la acusación fiscal, otorgaron la buena pro a un postor que no cumplía con los requerimientos técnicos mínimos, no solicitaron los documentos necesarios para la suscripción del contrato, no cobraron las penalidades y tampoco el pago de servicios que tendrían que ser cubiertos por el postor, beneficiándolo y generando un perjuicio económico a la comuna de S/ 48 mil 263.00.

Reglas de conducta

El alcalde y exfuncionario deberán cumplir reglas de conducta, como no ausentarse del lugar de su residencia sin autorización judicial, concurrir de forma mensual a efecto de informar y justificar sus actividades, reparar el daño ocasionado pagando la reparación civil y no volver a cometer delito doloso, de incumplir alguna regla se revoca la sentencia suspendida por efectiva.

Asimismo, los sentenciados juntos a otros tres exfuncionarios deberán pagar 68 mil 262.63 soles por concepto de reparación civil, de forma solidaria por el daño patrimonial y extrapatrimonial ocasionado. La condena debe ser confirmada en segunda instancia para su ejecución.

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