Ministro de Justicia: Condenados por corrupción y terrorismo están excluidos de indultos por COVID-19

El titular de Justicia, Fernando Castañeda, señaló que este beneficio no alcanza a todos aquellos condenados por delitos como terrorismo, feminicidio, sicariato, entre otros.
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El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Castañeda, afirmó que el decreto supremo que establece criterios de selección o identificación de los internos que serán beneficiados con los indultos presidenciales en la marco del coronavirus, no alcanza a sentenciados por corrupción, terrorismo o lesa humanidad, como Abimael Guzmán o el expresidente Alberto Fujimori.

“Todos los delitos de corrupción del capítulo de delitos de corrupción son graves, terrorismo, feminicidio, sicarios, marcas, traficantes, en fin, hay una especificación clara con el artículo del Código Penal que está establecido y se ha puesto en la norma del decreto supremo”, afirmó.

El ministro se pronunció en ese sentido cuando se le preguntó si el beneficio de los indultos o conmutaciones de pena alcanzaba a sentenciados como Vladimiro Montesinos o Alberto Fujimori.

Afirmó que estos procesados “están excluidos” del beneficio que otorgará el gobierno para frenar el avance del COVID-19 en el país.

El objeto de la norma, publicado en el diario El Peruano, es establecer, de manera excepcional y temporal, supuestos especiales para que la Comisión de Gracias Presidenciales proceda a evaluar y proponer el otorgamiento de indultos comunes y por razones humanitarias, así como conmutaciones de penas, y desarrollar su procedimiento.

No procede la recomendación de gracia presidencial a los internos sentenciados por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; contra la familia, la libertad, patrimonio, seguridad pública, tranquilidad pública, humanidad, los poderes del Estado y el orden constitucional, la administración pública, terrorismo, lavado de activos; así como delitos por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.

El Decreto Supremo tiene vigencia durante el período de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud (Minsa) y su prórroga, en caso así se disponga.

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