Autorizan equipamiento de serenos: ¿Qué armas no letales podrán utilizar?

El Congreso oficializó la norma que permite el uso de medios de defensa por parte del serenazgo municipal.
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Luego de aprobarse la modificación de la ley de Servicio Municipal, 31297, se autorizó que los serenos podrán utilizar “medios de defensa”. Esta medida, se toma para enfrentar a los peligrosos delincuentes del país.

Según el artículo número 20, lo integrantes del serenazgo podrán contar con los medios de defensa necesarios para cumplir sus funciones. Algunos de estos recursos son: grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas. Estos implementos tienen la finalidad de prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas.

Las autoridades municipales, serán las encargadas de la disponibilidad presupuestal y que a la vez proveerá estos recursos. Además, se debe tener en cuenta una serie de evaluaciones y capacitaciones constantes para los serenos municipales.

Por último, se conoce que el Poder Ejecutivo, adecuará el reglamento de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, en el plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

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