Estas son las acciones que ejecutará el Ministerio de Salud en Arequipa para mitigar la crisis por el COVID-19

El Ejecutivo publicó el Decreto de Urgencia N° 086-2020 y oficializó la intervención del Minsa en la región ante el incremento de contagios de coronavirus
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El Ejecutivo publicó el Decreto de Urgencia N° 86-2020 que dicta medidas extraordinarias para mitigar la crisis sanitaria en Arequipa como consecuencia del COVID-19

El presidente de la República, Martín Vizcarra, explicó que se trata de medidas extraordinarias en materia económica y financiera. “Que permita la intervención del Ministerio de Salud, como autoridad nacional de salud, en la gestión de acciones (en Arequipa), necesarias para mitigar la situación de crisis producida por el incremento de contagios y victimas del COVID-19”, agregó.

A continuación, se detalla las acciones que el Ministerio de Salud ejecutará en Arequipa:

A) Acciones en materia de gestión de Recursos Humanos: designar, contratar personal, realizar desplazamientos y trasladar personal, entre otros.

B) Acciones en materia de abastecimiento: Realizar contrataciones de acuerdo con el régimen legal vigentes.

C) Acciones en materia de presupuesto: efectuar modificaciones presupuestales, certificar, comprometer, devengar, formular demandas adicionales, entre otros.

D) Acciones en materia de tesorería y contabilidad: realizar giros, viáticos, gestionar fondos, registrar el gasto, elaborar estados financieros, entre otros.

E) Acciones en materia de inversión pública: formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o aprobación de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, así como su ejecución, cautelando la sostenibilidad de las intervenciones previstas en dichas inversiones.

F) Acciones en materia de Planeamiento Estratégico: formular modificaciones, seguimiento y evaluaciones del plan operativo institucional, plan estratégico, entre otros.

G) Gestión del Primer Nivel de Atención: organizar e implementar las intervenciones estratégicas en materia de salud pública, entre otros.

H) Gestión Hospitalaria: organización de recursos humanos, físicos, financieros de los establecimientos de salud, entre otros.

I) Vigilancia Epidemiológica: fortalecer el sistema de vigilancia epidemiológica, entre otros.

J) Gestión en Salud: movilización de recursos, referencias y contrarreferencias, gestión prehospitalaria, entre otros.

Asimismo, el decreto faculta al Minsa para aprobar disposiciones complementarias que sean necesarias.

Asimismo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Salud para financiar las acciones.

Revisa el Decreto AQUÍ

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