¿Qué opina el alcalde de Socabaya sobre el incremento de sueldos a los burgomaestres?

Wuilber Mendoza considera que el aumento beneficiará las autoridades de las zonas altoandinas
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El secretario regional de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), Wuilber Mendoza, indicó que el incremento de sueldos a los alcaldes del país beneficiará sobre todo a los burgomaestres de las zonas altoandinas que percibían una remuneración muy baja.

“Es una decisión del Poder Ejecutivo, expresamente del Presidente de la República (…) Antes ganaba 4 mil 500 soles, habría que verificar la información del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), pero debería estar subiendo a 7 mil soles aproximadamente”, indicó el también alcalde de Socabaya.

Como se recuerda, el Gobierno subió el sueldo de los burgomaestres distritales y provinciales a nivel nacional, según el Decreto Supremo N° 413-201-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano.

Las autoridades recibirán un sueldo mensual de entre S/2,600 a S/13,260, según la proporción de la población electoral de la jurisdicción que maneje.

De acuerdo con el dispositivo legal, las escalas salariales ahora son:

  1.  La primera escala incluye a aquellos distritos con una población electoral mayor a los 250,001 habitantes y el sueldo asignado será de S/13,260.
     
  2. La segunda escala cuya población electoral varía entre 100,001 a 250,000 habitantes, el sueldo será de S/11,400.
     
  3. La tercera escala cuya población electoral fluctúa entre 50,001 a 100,000 habitantes, el sueldo será de S/9,100.
     
  4. La cuarta escala con una población electoral entre 20,001 a 50,000 habitantes, el sueldo será de S/7,500.
     
  5. La quinta escala con una población electoral entre 10,001 a 20,000 habitantes, el sueldo será de S/6,200.
     
  6. La sexta escala con una población electoral entre 5,001 a 10,000 habitantes, el sueldo será de S/5,300.
     
  7. La sétima escala con una población electoral entre 3,001 a 5,000 habitantes, el sueldo será de S/4,700.
     
  8. La octava escala con una población electoral entre 1,501 a 3,000 habitantes, el sueldo será de S/4,100.
     
  9. La novena escala con una población electoral entre 751 a 1,500 habitantes, el sueldo será de S/3,300.
     
  10. La décima escala con una población electoral entre 1 a 750 habitantes, el sueldo será de S/2,600.

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