Este nuevo año trajo buenas noticias para los alcaldes, el incremento de sus remuneraciones en casi el doble. Una noticia que ha generado opiniones divididas.
El alcalde de alcalde de Yura, Angel Benavente expresó su disconformidad con la medida afirmando que las autoridades ediles deben servir al pueblo “Yo no estoy de acuerdo, porque los lideres que entrar a gobernar deben entrar con la convicción de servir al pueblo y no servirse del pueblo” remarcó.
Según la autoridad desde que ocupo el cargo viene donando su remuneración a los más necesitados de su distrito.
Respecto al sueldo que percibirá el alcalde provincial de Arequipa, Omar Candia; Benavente evitó pronunciarse al respecto, remarcando que es muy respetuoso de las autoridades, pero en su opinión personal “Toda autoridad debe entrar bajo la convicción de servir” y no recibir un sueldo.
Por su parte el alcalde de Sachaca, Emilio Díaz afirmó que ningún alcalde esperaba el incremento, y debería analizarse si es lo más adecuado , precisando que : “Como alcalde mi compromiso es trabajar no venir a lucrar” afirmó.
Una posición contraria asumió el alcalde del distrito de Punta de Bombón, Raúl Rodríguez en la provincia de Islay quien afirmó que es una decisión importante para alcaldes que se dedican de manera exclusiva a dirigir un distrito “Es importante el recurso económico para poder desarrollar una mejor labor” precisó.
Similar posición adoptó el alcalde del distrito de Tiabaya, Miguel Angel Cuadros quien afirmó que no ha pedido ningún aumento, pero si el gobierno lo decidió como alcalde debe acatar la disposición, expresando su apoyo que el aumento sea de acuerdo a la cantidad de población de las diversas jurisdicciones.
Finalmente el ex congresista y miembro de la comisión permanente del congreso, Justiniano Apaza remarcó: “Las autoridades no estamos por el sueldo, ni el incentivo, estamos para servir al pueblo” reiteró.
Datos:
El Gobierno publicó el decreto supremo donde determina la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.