Desde la Corte Interamericana de Derechos Humano (CIDH) se ordenó al Estado peruano abstenerse de liberar al exdictador Alberto Fujimori debido a que no se cumplió con condiciones de la resolución de mayo del 2018.
La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el 1 de marzo de 2022 restituye los efectos del indulto ‘por razones humanitarias’ concedido a Alberto Fujimori Fujimori el 24 de diciembre del 2017. En el documento difundido el 7 de abril, la CIDH resolvió realizar una supervisión específica a la gracia presidencial que le otorgó el también exmandatario Pedro Pablo Kuczynski a través de la supervisión de cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta por los que Fujimori Fujimori fue condenado a 25 años de prisión en el 2009.
“El Estado de Perú debe abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (…) que restituye los efectos del indulto concedido a Alberto Fujimori (…) debido a que no cumplió con las condiciones determinadas en la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias del 30 de marzo del 2018”, se llega a leer en el documento.
La entidad internacional también pidió que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentar las observaciones correspondientes al informe solicitado en el punto resolutivo anterior en los plazos de 4 a 6 semanas, contados a partir de la notificación del referido informe.