El Gobierno, a través de la publicación de un Decreto Supremo N° 008-2020-SA, amplió la emergencia sanitaria en todo el país por un plazo de 90 días calendario en el marco del estado de emergencia decretado para evitar casos del nuevo coronavirus en el Perú.
La prórroga va a partir del 10 de junio y permite implementar acciones que se requieren para enfrentar la pandemia del COVID-19.
La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, señala que el Ministerio de Salud (Minsa) deberá aprobar en un plazo no mayor de 72 horas el plan de acción y la relación de bienes y servicios que se requiere contratar para enfrentar la emergencia sanitaria.
Vale precisar que en marzo se decretó la emergencia sanitaria por 90 días en el territorio nacional. Es independiente del estado de emergencia que se mantiene hasta el 30 de junio.
La norma dispone que las instituciones públicas y privadas a cargo de la administración de puertos y aeropuertos deben adoptar las medidas que correspondan para disponer las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del COVID-19 en los espacios correspondientes.
También señala que todas las personas que ingresen al territorio nacional deben presentar de manera obligatoria la Declaración Jurada de Salud del Viajero para prevenir el COVID-19.
“Toda persona que ingrese al territorio nacional provenientes de países con antecedentes epidemiológicos y que se encuentren en la relación que elabore el Centro de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) del Minsa, tales como la República Italiana, el Reino de España, República Francesa y República Popular de China, debe sujetarse a un periodo de aislamiento domiciliario por 14 días. La lista de países es actualizada por el CDC y publicada en su página web y la del Ministerio de Salud”, precisa el decreto.
En caso presentar sintomatología de infección respiratoria, la persona en aislamiento domiciliario se debe comunicar con la autoridad sanitaria de la jurisdicción correspondiente para la adopción de las medidas necesarias.
El D.S. indica que el Ministerio de Educación (Minedu), en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades. Estas medidas son de cumplimiento obligatorio.
En el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización.
“Todos los establecimientos comerciales y mercados deben coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del COVID-19, implementando medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores”, dice el dispositivo.
La norma recuerda que todos los medios de transporte públicos y privados deben adoptar las medidas que correspondan para evitar la propagación del virus.
También precisa que en todos los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.
Finalmente, el Decreto Supremo indica que el Ministerio de Salud implementa la Autoridad Sanitaria Internacional de alcance nacional para el fortalecimiento, control y vigilancia sanitaria de puertos, aeropuertos y puestos de control fronterizo, en el marco de la seguridad sanitaria.
La norma argumenta que la decisión se toma luego que la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de 100 países del mundo de manera simultánea.Hgg