Mediante el Decreto Supremo N° 150-2023-EF, el Ejecutivo aprobó la entrega del aguinaldo para los trabajadores del sector público por Fiestas Patrias.
De acuerdo al dispositivo legal, el monto fijado es de 300 soles, que se abonará, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio del presente año.
Señala que el aguinaldo por Fiestas Patrias se otorgará a funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 276, la Ley N.º 29944 y la Ley N.º 30512.
También están incluidos los docentes universitarios (Ley N.º 30220), el personal de la salud (Decreto Legislativo N.º 1153), los obreros permanentes y eventuales del sector público.
Asimismo, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas comprendidos en los regímenes de la Ley N.º 15117, los Decretos Ley N.º 19846 y N.º 20530, el Decreto Supremo N.º 051-88-PCM y la Ley N.º 28091.
Además, los internos de Medicina Humana y Odontología reciben un aguinaldo de S/100.
¿Cuáles son los requisitos para poder recibir el aguinaldo por Fiestas Patrias?
Según el Decreto Supremo, los trabajadores deben cumplir estos dos requisitos para poder recibir el beneficio económico:
- Haber estado laborando al 30 de junio de 2023, o en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios que refiere la Ley N.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Los empleados deben contar con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio de 2023. Si no cumple con el referido tiempo, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.