El Poder Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia sanitaria por la pandemia del nuevo coronavirus (COVID-19) a partir del 7 de diciembre de 2020 y por un plazo de noventa días calendario.
A través del Decreto Supremo N° 031-2020-SA, el Ministerio de Salud adopta la medida a efectos de garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones por la emergencia sanitaria.
En este sentido, el Gobierno establece que el Minsa, el Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud – EsSalud deberán continuar con las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú”.
Además, el decreto publicado esta mañana en el Diario El Peruano dispone que se continúe con la contratación de los bienes y servicios detallados en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”.
Asimismo, indica que concluida la prórroga, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados.
El documento está suscrito por los ministros de Salud, Pilar Mazzetti, y de Trabajo, Javier Palacios; así como del presidente de la República, Francisco Sagasti.
Según información del Minsa, hasta el momento el número acumulado de muertos por la pandemia de COVID-19 es de 35,785. El número de contagios es de 956,347.