¡Cuidado! Delitos electorales serán sancionados hasta con 10 años de cárcel

Ministerio Público advirtió que actuarán de acuerdo a ley si se perturba el normal desarrollo de los comicios regionales y municipales.
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En el marco de los comicios regionales y municipales, el Ministerio Público se advirtió que las sanciones por delitos electorales podrían alcanzar hasta los 10 años de prisión.

El presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa, Santiago Irigoyen, informó que se dispuso la alerta permanente de más de 260 fiscales en toda la región a fin de monitorear el normal de desarrollo de la jornada electoral.

“Es importante recordar que el infringir las leyes, trae consecuencias. No duden que la Fiscalía actuará en el marco de sus atribuciones en defensa de la legalidad y los derechos de los ciudadanos”, manifestó.

Por su parte, la fiscal superior coordinadora de Enlace de las Elecciones Regionales y Municipales en el Distrito Fiscal de Arequipa, María del Rosario Lozada, señaló que actuarán conforme a la ley, de registrarse algún incidente que implique la comisión de ilícitos penales contemplados en el Código Penal o en la Ley Orgánica de Elecciones.

¿Cuáles son los delitos electorales y las penas aplicables?

  • Hacer propaganda electoral política 24 horas antes del 2 de octubre, será reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de dos años.
  • Emplear la violencia o amenaza para impedir el desarrollo del proceso electoral será sancionado con una pena privativa no menor de 3 ni mayor de 10 años.
  • Impedir a un elector ejercer su derecho al sufragio es reprimido con la pena privativa de la libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años.
  • Inducir a un elector a no votar o a votar por determinado sentido se sanciona con una pena privativa de la libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años.
  • En el caso de suplantación, la pena privativa de la libertad será no menor de 1 ni mayor de 4 años.
  • Falsificar o destruir ánforas, actas de escrutinio, registros electorales o DNI se reprime con pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 8 años.
  • Portar armas de cualquier clase durante la realización de los actos electorales oficiales, aunque tenga licencia, será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de 1 mes ni mayor de un año.
  • En el caso de violar las medidas sanitarias, la pena privativa de la libertad es no menor de seis meses ni mayor de tres años
  • Vender bebidas alcohólicas incumpliendo la ley seca es sancionado con una pena privativa de la libertad no mayor de seis meses.

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