Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa llama a la cordura a Cáceres Llica

Institución judicial tomará acciones legales si Gobernador continúa con ofensas
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Al igual que la Asociación de Jueces de Arequipa, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de la región se pronunció  frente a las expresiones agraviantes y adjetivos vertidos por el gobernador, Elmer Cáceres Llica,  contra  el magistrado Luis Madariaga Condori quien dispuso  la destitución de la autoridad por no cumplir con  el “Protocolo de prevención, diagnóstico y tratamiento de personas afectadas con el COVID-19”.

En el documento que se difundió la noche de este  martes, la presidencia  de  la  Corte Superior que dirige, Carlo Magno Cornejo Palomino,   llama  a la  reflexión y cordura al Gobernador.

Lea el comunicado completo 

1. El Artículo 138º de la Constitución Política del Estado establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial, consagrando asimismo como uno de los principios fundamentales de la dicha potestad, la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, ello en el marco del equilibrio de poderes que importa un estado constitucional de derecho.

2. Si bien es cierto que la Carta Magna reconoce y consagra, como parte de los principios y derechos de la función jurisdiccional, el principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, el mismo texto fundamental señala que el ejercicio de este derecho debe hacerse con las limitaciones de ley, pues lo contrario implica un ejercicio abusivo de este derecho, que la Ley no ampara.

3. Por lo tanto y dentro de este contexto normativo y fáctico, rechazamos, categóricamente los calificativos expresados en contra del magistrado de esta Corte Superior de Justicia: Dr. Luis Madariaga Condori, por resultar difamantes y ofensivas y que no sólo mellan en lo personal y profesional, sino también en lo institucional, al haberse otorgado tutela jurisdiccional de manera independiente e imparcial.

4. Por lo tanto, la majestad de la justicia no puede ser mellada por desafortunadas declaraciones, carentes de la mínima decencia que debe implicar el ejercicio del derecho a la crítica de las Resoluciones, por parte de los ciudadanos, debiendo tenerse claro que cualquier disconformidad con las mismas, implica la habilitación de los mecanismos procesales de impugnación que el derecho prevé, por lo que las partes tienen un camino procesal de la pluralidad de instancia, para expresar su desacuerdo con una Resolución expedida por el Poder Judicial.

5. Por lo tanto, llamamos a la reflexión y cordura, para que estas desafortunadas situaciones no se vuelvan a repetir, en aras del ejemplo quetoda autoridad debe dar a nuestros sociedad, como un ejercicio de docencia política y jurídica por el respeto a nuestras instituciones que son los pilaresde una democracia, dentro de un estado de derecho; caso contrario y de persistir estas actitudes, nos reservamos el derecho institucional de ejercerlas acciones que el ordenamiento jurídico nos permite.

Arequipa, 24 de noviembre de 2020

LA PRESIDENCIA

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